Tal y como lo ilustra la imagen que acompaña a esta columna de opinión, desde hace poco menos de un (1) año, más exactamente desde el día 01 de Marzo del año 2024, reposa en el despacho de la Residencia Presidencial de Olivos en Buenos Aires, Argentina, una copia original de la Denuncia Penal Internacional (DPI) que contra el aún impune CRIMINAL DE LESA HUMANIDAD y usurpador de la Presidencia de Colombia Gustavo Francisco Petro Urrego radicase en esa misma fecha ante el Ministerio Público Fiscal de la República de Argentina. El fundamento jurídico para radicar esta DPI ante la justicia ordinaria de Argentina es la JURISDICCIÓN UNIVERSAL por cuanto está probado más allá de cualquier duda que en Colombia nunca ha habido, hay, ni habrá posibilidad alguna que se haga justicia contra la izquierda criminal, ni contra los criminales de la izquierda, mucho menos contra los cómplices de estos atroces.
Antes de abordar el presente de todo este asunto, me permitiré informar brevemente acerca del pasado, del origen de esta iniciativa ciudadana que resultaría en que tras mucho investigar, descubrir, leer, estudiar y redactar a partir del 2018, a comienzos del año 2022 pudiese radicar una justificada invocación a la JURISDICCIÓN UNIVERSAL en naciones de 4 continentes contra el aún impune GENOCIDA Petro Urrego, y contra toda la mortal amenaza que él representa para Colombia y para toda Iberoamérica.
En el mes de Marzo del año 2018 descubrí, y me fue certificado por el Ministerio de la Justicia y del Derecho de Colombia, que el aún impune CRIMINAL DE LESA HUMANIDAD Petro Urrego no solicitó el beneficio jurídico del indulto que le fuese ofrecido en 1989 cuando se pactó un tal “acuerdo de paz” con la derrotada pandilla narcoparamilitar de la izquierda colombiana m-19 a la cual pertenece. Este abyecto sujeto necesitaba del indulto para suspender la inhabilidad vitalicia que sobre él pesa desde 1987 por tener un antecedente penal por terrorismo. Lo anterior sin pasar por alto lo más grave de todo: Su hasta ahora impune condición de CRIMINAL DE GUERRA, de GENOCIDA, de CRIMINAL DE LESA HUMANIDAD, y de criminal RESPONSABLE DE COMETER INFRACCIONES GRAVES CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH).
Con la condición de desmovilizado del m-19 no indultado del sujeto Petro Urrego plenamente certificada por la única autoridad competente, a partir de mayo del año 2018 y hasta el mes de marzo del 2019 agoté ante dos (2) altas cortes todas las vías judiciales en Colombia para exigir se le aplicara la Ley a este sujeto y no pudiese postularse a la presidencia de Colombia, siempre insistiendo en que además se trata de un hasta ahora impune CRIMINAL DE GUERRA, GENOCIDA, CRIMINAL DE LESA HUMANIDAD, y RESPONSABLE DE COMETER INFRACCIONES GRAVES CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH). Lo hice presentando cinco (5) Acciones de Nulidad Electoral ante el Consejo de Estado, y una (1) Demanda de Pérdida de Investidura ante la Corte Suprema. Todos estos recursos me fueron negados en tiempo récord y en unos pronunciamientos carentes de solidez jurídica, quedando de esta manera plenamente probadas el vulgar sesgo político y la infame complicidad del aparato de justicia colombiano para con sus camaradas de la izquierda criminal.
Pudiendo concluir que ningún recurso judicial sólidamente sustentado prosperaría contra este sujeto en Colombia, ni contra toda la criminalidad que él representa, desde Junio del 2018 y hasta enero del 2022 me dediqué a estudiar, a investigar, a leer, a redactar, y a armar una DENUNCIA PENAL INTERNACIONAL (DPI) contra Petro Urrego dada su condición de hasta ahora impune CRIMINAL DE GUERRA, aún impune GENOCIDA, aún impune CRIMINAL DE LESA HUMANIDAD, y aún impune criminal RESPONSABLE DE COMETER INFRACCIONES GRAVES CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH).
Para poder redactar esta DENUNCIA PENAL INTERNACIONAL (DPI) estudié, abordé e incluí en ella, uno a uno, los más de veinte (20) instrumentos que en defensa de los Derechos Humanos ha proclamado la humanidad durante el último siglo. Además, apelé al concepto establecido por el Derecho Penal Internacional para denunciar violaciones graves a los Derechos Humanos conocido como la JURISDICCIÓN UNIVERSAL. Igualmente, y sin que hubiese podido yo encontrar hasta la fecha antecedente alguno, opté porque solicitaría a la justicia ordinaria de diferentes naciones civilizadas con Estado de Derecho vigente, ayudarme a hacer justicia radicando ante ellas mi DENUNCIA PENAL INTERNACIONAL (DPI) contra este sujeto.
Este trabajo resultó en un libro de ochocientas (800) páginas en el que tan solo pude poner en conocimiento de las autoridades judiciales de diferentes naciones, cuarenta (40) de los CRIMENES DE GUERRA, GENOCIDIO, CRIMENES DE LESA HUMANIDAD e INFRACCIONES GRAVES CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH) cometidas por el infame Petro Urrego y por sus atroces camaradas de la derrotada pandilla narcoparamiltar de la izquierda colombiana m-19; Digo “tan solo cuarenta (40)” porque en el Centro Nacional de Memoria Histórica de Colombia hay reportados por las víctimas más de 5,900 (cinco mil novecientos) CRIMENES DE GUERRA, GENOCIDIO, CRIMENES DE LESA HUMANIDAD, e INFRACCIONES GRAVES CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH) por las que es responsable el hasta ahora impune sujeto Petro Urrego.
No obstante y tan sólo haberme podido ocupar en mi DENUNCIA PENAL INTERNACIONAL (DPI) de cuarenta (40) de las aún impunes atrocidades cometidas por este abyecto sujeto, estas noticias criminales suman un vergonzoso e infame total de 2,200 INFRACCIONES GRAVES CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO cometidas.
Volvamos al presente. Aunque la referida Denuncia Penal Internacional (DPI) contra este sujeto la tengo radicada desde el primer trimestre del año 2022 en naciones de 4 continentes y en seis idiomas, para radicarla en Argentina consideré prudente esperar a que se restableciera el Estado de Derecho en esta bella nación y a que fuesen defenestrados tanto la criminal izquierda, como los criminales de la izquierda y sus cómplices. Para fortuna de Argentina y de toda Iberoamérica, lo anhelado y necesario sucedió cuando el día domingo 19 de Noviembre del 2023 el Señor Javier Gerardo Milei ganó las elecciones presidenciales, y el día domingo 10 de diciembre de este mismo año el Señor Presidente electo asumió su cargo.
A inicios del año 2024, y ya como cabeza del poder ejecutivo, el Señor Presidente Javier Milei concedió una entrevista a la periodista Colombiana Patricia Janiot. Cuando en el desarrollo de la entrevista se puso sobre la mesa el nombre de Petro Urrego y la forma como este aún impune GENOCIDA acusaba al Señor Presidente Milei de ser un fascista, un dictador y un bárbaro, de manera absolutamente acertada y sin faltar a la verdad, el Señor Presidente Milei respondió a estas agresiones describiendo a Petro Urrego como lo que es: Un “comunista terrorista asesino”. Como sucede cuando se enfrenta, se describe y se desenmascara de manera certera a la criminal izquierda y a emblemáticos criminales de la izquierda, de inmediato se pretendió victimizar al aún impune CRIMINAL DEL GUERRA Petro Urrego y atacar al Señor Presidente Milei.
Fue en ese momento cuando consideré oportuno y conveniente proceder en Argentina radicando ante su aparato de justicia mi Denuncia Penal Internacional (DPI) contra el aún impune CRIMINAL DE LESA HUMANIDAD Petro Urrego. Después de enviar por correo certificado al Ministerio Público Fiscal de la República de Argentina y a la Residencia Presidencial de Olivos originales de la referida Denuncia Penal Internacional (DPI) contra ese sujeto, el día lunes 05 de Febrero del 2024 grabé, publiqué y difundí en la plataforma X un corto video dirigido al Señor Presidente Milei. En este video, que anhelo en algún momento sea visto por el Señor Presidente Milei, además de proporcionarle incontrastables argumentos jurídicos e históricos que prueban su acertada descripción del peligroso Petro Urrego, también quise poner en su conocimiento el envío que de mi denuncia penal contra ese sujeto había hecho.
Muchos y muy convenientes hechos se han presentado desde entonces en Argentina y en el planeta para ayudar y motivar a quienes tenemos como propósito la prevalencia de las LIBERTADES, de la LEY, de la VERDAD y de la JUSTICIA. Puntualmente en lo que concierne a la Denuncia Penal Internacional (DPI) que desde hace un año tengo radicada ante la justicia ordinaria de Argentina contra el aún impune GENOCIDA Petro Urrego, han sido bastante promisorios y estimulantes por ilustrativos, los siguientes dos (2) hechos:
- El día lunes 23 de Septiembre del 2024 la Cámara Federal de la Ciudad de Buenos Aires tomó la decisión de librar Orden de Detención Internacional – Circular Roja de la Interpol contra las cabezas visibles del genocida narco-régimen de izquierda venezolano, incluidos los encomenderos cubanos Nicolás Maduro y Diosdado Cabello, así como contra una treintena de otros miembros del referido régimen. Esta trascendental decisión se tomó en el marco de una causa abierta a inicios de 2023 por una denuncia penal que, también fundamentada en el principio de la JURISDICCIÓN UNIVERSAL, radicara ante el aparato de justicia de Argentina el Foro Argentino para la Defensa de la Democracia (FADD).
- Tres meses después, el día lunes 30 de Diciembre del 2024, otro comprometido operador de la justicia argentina, el honorable Señor Juez Ariel Lijo, libró también Orden de Detención Internacional – Circular Roja de la Interpol contra las cabezas del fratricida narco-régimen de izquierda nicaragüense, los peligrosos Daniel Ortega y Rosario Murillo. La justicia Argentina requiere a esta infame pareja de dictadores, así como a una docena de sus más cercanos y leales cómplices, para que respondan por su denunciada responsabilidad en la comisión de CRIMENES DE LESA HUMANIDAD y por “la violación sistemática de Derechos Humanos” en esa agobiada nación Centroamericana.
A continuación y para terminar, me referiré a cuatro (4) de los más contundentes elementos jurídicos que garantizan que una vez la justicia de Argentina se decida a abrir la investigación y a proceder contra el aún impune GENOCIDA del Petro Urrego, este terminará condenado y en prisión por las atrocidades que ha cometido. Adicionalmente, estos mismos elementos desmontarán esos mitos y cuentos con los que la izquierda criminal, los criminales de la izquierda, y los cómplices de este atroz par, pretenden justificar su prontuario.
Lo primero es dejar en claro que conforme al Derecho Internacional Humanitario (DIH), nada en el ordenamiento jurídico internacional concede derecho a persona alguna a violar los Derechos Humanos de otros, mucho menos a nombre de una supuesta “lucha social”, una “revolución”, una “rebeldía”, una “desobediencia”, una “insurrección”, una “rebelión”, o un “estallido social”. Esta no es una opinión ni es un asunto de interpretación, así lo han establecido claramente, entre otras, las siguientes herramientas que en defensa de los Derechos Humanos ha proclamado la humanidad durante el último siglo:
Artículo 30 de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (1948):
“Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.”
Artículo 5 del PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS (1966):
“Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto o a su limitación en mayor medida que la prevista en él.”
Artículo 3 del PROTOCOLO II ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA de 1949 relativo a LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS SIN CARÁCTER INTERNACIONAL (1977):
“No podrá invocarse disposición alguna del presente Protocolo con objeto de menoscabar la soberanía de un Estado o la responsabilidad que incumbe al gobierno de mantener o restablecer la ley y el orden en el Estado o de defender la unidad nacional y la integridad territorial del Estado por todos los medios legítimos.”
Lo segundo es que las conductas criminales que jamás podrán ser sujeto de amnistía, ni de indulto, ni de perdón alguno porque no serán nunca justificables, fueron claramente establecidas y definidas por el ESTATUTO DEL TRIBUNAL MILITAR INTERNACIONAL DE NUREMBERG (1945) y por el CONVENIO I DE GINEBRA (1949) ; Como se podrá corroborar, no existe excepción para este tipo de conductas.
ESTATUTO DEL TRIBUNAL MILITAR INTERNACIONAL DE NUREMBERG (1945)
“b) CRIMENES DE GUERRA:
A saber, violaciones de las leyes o usos de la guerra. En dichas violaciones se incluye el asesinato, los malos tratos o la deportación para realizar trabajos forzados o para otros objetivos en relación con la población civil de un territorio ocupado o en dicho territorio, el asesinato o malos tratos a prisioneros de guerra o a personas en alta mar, el asesinato de rehenes, el robo de bienes públicos o privados, la destrucción sin sentido de ciudades o pueblos, o la devastación no justificada por la necesidad militar, sin quedar las mismas limitadas a estos crímenes;”
“c) CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD (DE LESA HUMANIDAD): A saber, el asesinato, la exterminación, esclavización, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra población civil antes de la guerra o durante la misma; la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de aquellos crímenes que sean competencia del Tribunal o en relación con los mismos, constituyan o no una vulneración de la legislación interna de país donde se perpetraron.”
Artículo 50 del CONVENIO DE GINEBRA PARA ALIVIAR LA SUERTE QUE CORREN LOS HERIDOS Y LOS ENFERMOS DE LAS FUERZAS ARMADAS EN CAMPAÑA – CONVENIO I – (1949):
“Las infracciones graves a las que se refiere el artículo anterior son las que implican uno cualquiera de los actos siguientes, si se cometen contra personas o bienes protegidos por el Convenio:
- El homicidio intencional,
- La tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos,
- El hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra
la integridad física o la salud, - La destrucción y la apropiación de bienes, no justificada por necesidades militares y
efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente.
Lo tercero es lo que tiene que ver con los fueros que podrían impedir el juzgamiento de CRIMINALES DE GUERRA, de GENOCIDAS, y de CRIMINALES DE LESA HUMANIDAD. El Derecho Internacional Humanitario (DIH) claramente establece que sin importar el cargo que se ocupe, no habrá fuero alguno que libre a persona alguna de responder ante la justicia si incurrió en algunas de las conductas claramente enunciadas líneas atrás.
Artículo IV de la CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PREVENCION Y LA SANCION DEL DELITO DE GENOCIDIO (1948):
“Las personas que hayan cometido genocidio o cualquiera de los otros actos enumerados en el Articulo III, serán castigadas, ya se trate de gobernantes, funcionarios o particulares.”
Por último, lo cuarto arroja absoluta claridad con respecto a la responsabilidad individual que le cae a cada persona por el solo hecho de pertenecer a una organización criminal. Al respecto, presentaré lo que de manera absolutamente clara establecen las piedras fundacionales del Derecho Internacional Humanitario (DIH).
ESTATUTO DEL TRIBUNAL MILITAR INTERNACIONAL DE NUREMBERG (1945):
“Aquellos que lideren, organicen, inciten a la formulación de un plan común o conspiración para la ejecución de los delitos anteriormente mencionados, así como los cómplices que participen en dicha formulación o ejecución, serán responsables de todos los actos realizados por las personas que sea en ejecución de dicho plan.”
Artículo II de la CONVENCION SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRIMENES DE GUERRA Y DE LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD (1968):
“Si se cometiere alguno de los crímenes mencionados en el artículo I, las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a los representantes de la autoridad del Estado y a los particulares que participen como autores o cómplices o que inciten directamente a la perpetración de alguno de esos crímenes, o que conspiren para cometerlos, cualquiera que sea su grado de desarrollo, así como a los representantes de la autoridad del Estado que toleren su perpetración
Aunque el TERRORISMO DE ESTADO al que actualmente está siendo sometida Colombia por parte del narcoparamilitar de la izquierda Iberoamericana Petro Urrego es en gran parte resultado de la inaceptable impunidad con la que se le ha cobijado desde los tres (3) poderes públicos de Colombia durante las últimas cuatro décadas, también obedece a que nunca nadie había descubierto ni mucho menos denunciado a nivel doméstico e internacional, su comprometida condición jurídica. Ya lo hice, falta ahora que mis hermanos Iberoamericanos, en este caso Argentinos, sigan marcando el compás con su pie derecho y nos ayuden a que prevalezcan, también para el caso de mi agobiada Colombia, la LEY, la VERDAD, y la JUSTICIA.